Sumario
1. Introducción. — 2. Derecho romano. — 3. El legado del Imperio Romano de Occidente a la Edad Media. — 4. Perversión de la institución. La revolución francesa y su expresión en el Code como manifestación contraria al prolífico tránsito jurídico de las prohibiciones voluntarias de disponer. La progresiva aceptación de las prohibiciones de disponer temporales y justificadas en un interés legítimo. —5. El sistema jurídico tedesco. El Bürgerliches Gesetzbuch de 1896 y su reconocimiento expreso a los pactos prohibitivos de disponer, mas con efecto inter partes y, por consiguiente, carente de oponibilidad frente a terceros. — 6. Productos normativos que combinan las soluciones francesa y alemana: el caso del Código Civil italiano. — 7. Apuntes desde una perspectiva jurídica funcionalista: el Law & Economics y el criterio de Pareto como justificación de las cláusulas de inalienabilidad. — 8. Breves alcances de las prohibiciones de disponer en la doctrina nacional partidaria de esta clase de cláusulas. Su confirmación con ocasión del XCIV Pleno del Tribunal Registral. — 9. Opinión personal. — 10. Referencias bibliográficas.
Resumen
El autor efectúa un repaso histórico sobre la evaluación de las prohibiciones de disponer (en alusión a nuestro art. 882 del CC), lo que incluye un análisis del desarrollo normativo que ha recibido dicha prohibición en los ordenamientos occidentales y sin prescindir de un enfoque económico. En ese sentido, considera que una norma que permita el recorte del poder jurídico de no debería ser institucionalizado en un eventual escenario de reforma al Código Civil.
Palabras clave: Enajenación de bienes, pactos contractuales, poder jurídico del propietario, prohibición de disponer.
Fundamento legal: Art. 882 del CC
Recibido: 01-05-24
Aprobado: 05-06-24
Publicado en línea: 04-07-24
1. Introducción
El artículo 882 del Código Civil sanciona la imposibilidad de establecer contractualmente la prohibición de enajenar o gravar, salvo que algún dispositivo legal lo permita.Al explicar el proceso de institucionalización de aquel dispositivo normativo, nuestro legislador explica, más allá del antecedente normativo hallado en el Código Civil de 1936, que con este artículo se ha pretendido evitar una…

