Sumario
1. Introducción. — 2. Del Tercer Pleno Casatorio. — 3. De cómo deben tratarse los temas de familia según el Tercer Pleno Casatorio. — 4. Flexibilización de los principios procesales en los temas de familia. — 5. El Tercer Pleno Casatorio y la separación de hecho y los efectos de la sentencia, en particular para la protección del cónyuge perjudicado. — 6. A manera de conclusión. — 7. Referencias bibliográficas.
Resumen
El autor se plantea situaciones prácticas alrededor de la posibilidad de que quien ha sido designado como apoyo, para la administración de bienes de una persona con discapacidad mental severa, pueda intentar disponer sus bienes, hallando varias limitaciones en la vigente normativa sobre capacidad restringida; sin embargo, considera que lo razonable sería el inicio de otro proceso que amplíe los poderes del apoyo ante el mismo juez que conoció de la designación originaria.
Palabras clave: Divorcio, cónyuge perjudicado, flexibilización, principios procesales
Fundamento legal: Art. 345-A del CC
Recibido: 27-03-24
Aprobado: 06-06-24
Publicado en línea: 04-07-24
1. Introducción
El divorcio en el Perú va ganando cada vez más adeptos, y ello ocurre como consecuencia de las dificultades que tienen las parejas casadas, poco o nada preparadas para compartir una vida en común, la cual se supone debe ser para toda la vida. Las dificultades económicas son un factor preponderante para generar un distanciamiento en la pareja, y sumado a ello, el Estado, vía legislativa, va…

