1. Sunarp dispone trámite único para sucesión intestada y transferencia de propiedad (Resolución N.° 166-2015-SUNARP-SN, publicada en El Peruano, 16 de junio de 2015)
Simplifican el trámite: ahora los bienes del causante puedan ser inscritos a favor de sus herederos y oponibles a terceros por medio de un solo trámite. AsÍ lo dispone la Directiva N.° 06-2015-SUNARP/SN, aprobada mediante Resolución N.° 166-2015-SUNARP-SN.Si se solicita la inscripción de la sucesión intestada de una persona y esta tuviera bienes registrados a su nombre en el Registro de Predios…
