Sumario

1. Introducción. — 2. Precisiones en cuanto al término. — 3. ¿Por qué existe el alimentista? — 4. ¿Por qué el ADN no resuelve el problema del alimentista? — 5. ¿Cuál es la situación legal del llamado hijo alimentista? — 6. Comentario del artículo 415 del Código Civil. — 7. La relación alimentista es exclusivamente entre el presunto hijo y presunto padre. — 8. De cómo el presunto hijo puede solicitar alimentos a los herederos del presunto padre. — 9. El extramatrimonial alimentista en el derecho sucesorio. — 10. Conclusiones. — 11. Referencias bibliográficas.

Resumen

El autor explica los fundamentos que sustentan la regulación del denominado hijo alimentista, así como sus principales efectos prácticos, tanto en el derecho de familia como el de sucesiones, resaltando las relaciones directas que existen entre los presuntos padre e hijo, que incluye también la reciprocidad alimentaria; y del acreedor alimentista, respecto de los herederos legales y legatarios del deudor causante cuando quiera hacer valer su derecho alimentario como carga de la masa hereditaria.

Palabras clave: Acreedor alimentario, cargas de la herencia, deudor alimentario, presunción de paternidad

Fundamento legal: Arts. 4 de la Const. Pol.; 367, 402.3, 415, 417, 480, 728, 874 del CC

Recibido: 22-03-24

Aprobado: 01-05-24

Publicado en línea: 03-06-24

1. Introducción

El mal llamado hijo alimentista, en tanto hijo legal no lo es de nadie, tiene su razón de ser en que, según nuestro ordenamiento legal, la relación paterno-filial extramatrimonial está dada por el reconocimiento del hijo o su declaración judicial, y el alimentista no goza de un reconocimiento, ni ha sido declarada su filiación; por ende, no tiene la calidad legalmente de hijo. Claro está que…