Sumario

1. Introducción. — 2. Marco normativo. Predios rústicos. — 3. Competencias municipales. — 4. Licencia de edificación en predios rústicos. — 5. Declaratoria de fábrica de predios rústicos. — 6. A modo de conclusión.

Resumen

El autor evalúa la legislación existente alrededor de la posibilidad de efectuar edificaciones en predios considerados rústicos o eriazos, puntualizando que solo pueden ser objeto de una licencia cuando la municipalidad tenga regulado ese tipo de procedimiento, y concluye que en ese tipo de predios pueden levantarse, y posteriormente declararse casetas de vigilancia o galpones de granjas avícolas, entre otros, pero que ello no convierte en urbano la condición del predio rural o eriazo.

Palabras clave: Edificaciones, licencias, predio rústico, predio urbano

Fundamento legal: Arts. 965 del CC; 79, 92 de la Ley N.° 27972; 1 de la Ley N.° 26389

Recibido: 04-03-24

Aprobado: 09-04-24

Publicado en línea: 02-05-24

1. Introducción

A la fecha, existen varios casos en que los propietarios de predios rústicos realizan construcciones o edificaciones como cercos perimétricos, casetas de vigilancia, casas u otros con la finalidad de custodiarlos y/o protegerlos de invasiones o para realizar alguna actividad comercial. Sin embargo, la normativa que regula a las edificaciones solo está dirigida a los predios urbanos, por lo que a…