RESOLUCIÓN N.° 0832-2024- SUNARP-TR
Resumen jurídico. No existe impedimento para que ciertas reglas de las personas jurídicas distintas a las sociedades puedan aplicarse a estas últimas, como ocurre con los requisitos exigidos en el artículo 90 del Reglamento de Personas Jurídicas que guarde relación con el proceso de inscripción de las sociedades extranjeras, puesto que bastará advertir su naturaleza organizativa (lucrativa o no)…
