Sumario
1. Introducción. — 2. Sentencia del Tribunal Constitucional: Expediente N.° 4744-2022-PA/TC. — 3. La sentencia STC Expediente N.° 6920-2013-PA/TC como antecedente. — 4. El privilegio de los créditos laborales y su persecutoriedad. —5. La anotación de la demanda. — 6. ¿Es la medida de anotación de demanda, en un proceso laboral de pago de beneficios laborales, una medida adecuada? —7. ¿No se debe levantar la misma cuando el inmueble ha sido rematado en un proceso judicial? — 8. Conclusiones. — 9. Referencias bibliográficas.
Resumen
Se cuestiona el razonamiento asumido por el tribunal por el cual deja subsistente la anotación de la demanda pese a que el bien ha sido adjudicado vía subasta bajo el criterio que dicha medida garantiza la prioridad del cobro y persecutoriedad del bien en favor de los acreedores laborales, lo que no es coherente ya que dicha anotación ha perdido su eficacia al distribuirse el monto del remate entre los acreedores laborales apersonados al proceso.
Palabras clave: Anotación de demanda, gravámenes, persecutoriedad, privilegios
Fundamento legal: Arts. 24 de la Const. Pol.; 639, 673, 739 del CPC
Recibido: 09-04-24
Aprobado: 18-04-24
Publicado en línea: 02-05-24
1. Introducción
Hace ya algún tiempo, una sentencia emitida por el Tribunal Constitucional, relacionada a la función de la anotación de demanda en sede laboral, provocó varios comentarios en revistas especializadas, muchas de ellos disconformes con la postura asumida por los Tribunos de la época. Hoy, nuevamente, nos encontramos en la misma escena, ante un caso casi idéntico.Nuevamente, con sus nuevos…

