Sumario
1. Introducción. — 2. Cuentas bancarias o depósitos de ahorro. — 3. Las cuentas bancarias como bienes en la legislación peruana. — 4. Copropiedad de cuentas bancarias. — 5. Obligaciones mancomunadas y solidarias de los titulares de cuentas bancarias bajo el régimen de copropiedad. — 6. Reglas sobre mancomunidad, solidaridad y afectación de fondos en las cláusulas generales de contratación, —7. Conclusiones. — 8. Referencias bibliográficas. — 9. Referencia jurisprudencial.
Resumen
El presente trabajo busca esclarecer el tratamiento que, a la luz de la legislación civil-comercial, deben recibir los depósitos de dinero en cuentas bancarias de tipo mancomunadas como indistintas, lo que permitiría comprender el procedimiento que deberá operar cada una de las entidades financieras cuando reciban solicitudes de afectación relacionadas con créditos vencidos, cobranzas coactivas o resoluciones judiciales que ordenen retenciones.
Palabras clave: Copropiedad, cuenta mancomunada, cuenta indistinta, obligaciones, entidades financieras
Fundamento legal: Arts. 885, 886, 969, 970, 1183 del CC; 229 de la LSF
Recibido: 29-02-24
Aprobado: 05-03-24
Publicado en línea: 02-05-24
1. Introducción
Las entidades financieras, a efectos de otorgar créditos (productos activos) y generar dividendos, necesitan captar fondos del público, para lo cual diseñan y ofrecen diversos productos pasivos (depósitos de ahorro, depósito a plazo fijo, entre otros) teniendo en cuenta las necesidades y características de su público objetivo.Si bien es cierto en dichas cuentas el dinero de los clientes goza de…

