CASACIÓN N.° 6162-2019 MOQUEGUA

Resumen jurídico: No corresponde al Poder Judicial aperturar procedimiento por riesgo de desprotección familiar, pues dicha competencia solo la detenta las autoridades administrativas como la Defensoría Municipal del Niño y del Adolescente (DEMUNA) o, en su defecto, las Unidades de Protección Especial (UPE), de manera transitoria y de acuerdo a su competencia territorial, en tanto no se acredite…