Sumario

1. Teorías sobre la naturaleza jurídica de los esponsales. — 2. La teoría de Canaris. Los esponsales como relación jurídica legal basada en la confianza. — 3. ¿La ruptura de la promesa matrimonial por culpa de uno de los esponsales genera un supuesto de indemnización, distinto del resarcimiento? — 4. Posición personal. — 5. ¿Qué daños se indemnizan? — 6. Referencias bibliográficas.

Resumen

El autor considera que el rompimiento de los esponsales por culpa de uno de los promitentes configura un evento generador de responsabilidad civil asimilable al de tipo in contrahendo que se basa en la confianza, lo que habilita al perjudicado invocar toda la gama de daños resarcibles. Asimismo, destaca que no es necesario recurrir a la distinción entre indemnización y resarcimiento para explicar legalmente la necesidad de una reparación sin que se haya previsto una obligación legal de contraer nupcias.

Palabras clave: Daño a la confianza, esponsales, indemnización, responsabilidad civil extracontractual

Fundamento legal: Art. 239, 240 del CC.

Recibido: 02-01-24

Aprobado: 15-02-24

Publicado en línea: 04-03-24

La promesa recíproca de matrimonio no es otra cosa que una promesa que se hacen dos personas (denominadas esponsales o promitentes) de distinto sexo con el objeto de contraer futuras nupcias. Esta promesa no genera en los esponsales la obligación de contraer matrimonio, pues lo contrario implicaría vulnerar el derecho a la libertad consagrado en la Constitución Política del Perú, así como el…