RESOLUCIÓN N.° 4066-2023- SUNARP-TR
Resumen jurídico. No se cumplió con el plazo mínimo establecido en el estatuto para la primera y segunda convocatoria, pues se ha realizado con solo un intervalo de 30 minutos y el estatuto señala que debería ser de una hora, lo que constituye un defecto insubsanable que afecta la validez del título ocasionando su tacha sustantiva.RESOLUCIÓN N.° 4066-2023-SUNARP-TRProcesoNombramiento de consejo…
