Resumen

El autor analiza un pronunciamiento del Tribunal Registral en el que se hace necesario evaluar una consolidación normativa en torno a la figura del domicilio en las personas jurídicas; toda vez que no es posible asumir un escenario de pluralidad de domicilios para el caso de una corporación dado que es imposible que esta responda a dos o más ámbitos de competencia, ni mucho menos forzar la aplicación del Código Civil estipulada de forma conveniente solo para personas naturales.

Palabras clave: Asociación, domicilio, estatuto, personas jurídicas, sociedades

Fundamento legal: Arts. 33, 35, 82, 98 del CC; 6, 55, 200 de la LGS; 24, 37 del RIPJ; 2 y 29 del RRS

Recibido: 08-01-24

Aprobado: 06-02-24

Publicado en línea: 04-03-24

Ameritan estos comentarios la Resolución N.° 1777-2012-SUNARP-TR-L (en adelante, La Resolución), expedida por el Tribunal Registral peruano, que versa sobre el doble domicilio de una asociación y que constituye un excelente caso de análisis para verificar lo propio también sobre sociedades, donde veremos, una vez más, que la multiplicidad de reglamentos de registros de personas jurídicas que…