1. La legítima y el orden público

El fallecimiento de una persona, desde el punto de vista jurídico, conlleva una serie de consecuencias, todas ellas estudiadas por una rama conocida como “derecho de sucesiones”. Esta arista, al igual que todas las que conforman el derecho, aborda una variedad de instituciones, figuras y potestades.Dentro de esta extensa gama de elementos propios del derecho sucesorio, uno que resulta…

Sumario

1. La legítima y el orden público. — 2. La legítima en el derecho internacional privado peruano. — 3. Orden público nacional e internacional. — 4. Palabras finales. — 5. Referencias bibliográficas. — 6. Referencias jurisprudenciales.

Resumen

A partir del pronunciamiento casatorio, se destaca que en distintos países las reglas fijadas con relación a la legítima de los herederos forzosos no suelen compartir los mismos alcances, por lo que se exige que el juez peruano, al conocer de una eventual impugnación del testamento, maneje y evalúe convenientemente las nociones existentes sobre orden público interno e internacional, pudiéndose elegir la norma extranjera si fuera más conveniente.

Palabras clave: Legítima, orden público internacional, orden público nacional, sucesión testamentaria

Fundamento legal: Arts. 2050, 2100 del CC

Recibido: 20-11-23

Aprobado: 12-01-23

Publicado en línea: 02-02-24