Sumario

1. Antecedentes. — 2. Ley N.° 31945, ley que prohíbe el matrimonio de personas menores de edad. — 3. Prohibiciones especiales. — 4. Anulabilidad de los matrimonios realizados en vigencia del Decreto Legislativo N.° 1384. — 5. ¿Por qué se permitió los matrimonios de los adolescentes de 16 años? — 6. La prohibición de matrimonio de menores de edad consolida la familia matrimonial. — 7. La familia no se funda solo en el matrimonio. — 8. Nuestra posición sobre la Ley N.° 31945. —9. Referencias bibliográficas.

Resumen

El autor considera que la Ley N.° 31945 surge como respuesta a la falta de claridad en torno a la capacidad de contraer matrimonio atribuida a los adolescentes desde los 14 años inclusive generada por el Decreto Legislativo N.° 1384. Se explica también las razones excepcionales que las normas admitieron en su momento para este tipo de nupcias, y cómo la legislación vigente ha reforzado la necesidad de que los contrayentes cuenten con discernimiento y madurez para llevar a cabo una vida matrimonial.

Palabras clave: Capacidad jurídica, capacidad para contraer nupcias, impedimentos matrimoniales, matrimonio

Fundamento legal: Arts. 4 de la Const. Pol.; 42, 46, 46-A, 241, 243 del CC

Recibido: 12-12-23

Aprobado: 12-01-24

Publicado en línea: 02-02-24

1. Antecedentes

Cuando se promulgó el Código Civil en 1936, los artículos 82 y 87 prohibían el matrimonio de los menores de edad, tanto para las mujeres como varones; sin embargo, el numeral 87 señalaba que el juez podía dispensar por motivos graves, siempre que el varón tuviere 18 años cumplidos y la mujer 16; entiéndase que, en la mayoría de casos, esos motivos graves estuvieron referidos al estado de…