Sumario
1. Introducción. 2. El principio de publicidad registral. 3. Caso práctico. 4. Sentencia del Tribunal Constitucional - Pleno 137/2021. 5. Conclusiones. 6. Referencias bibliográficas.
Resumen
El autor advierte que la atribución de una oponibilidad erga omnes al principio de publicidad registral, recogido en el artículo 2012 del Código Civil, viene provocando en casos puntuales una lesión directa a la seguridad jurídica de los titulares de derechos de dominio inscritos, pues se le está usando para convalidar su falta de notificación respecto de nuevos títulos que alteran el dominio originalmente registrado, sin la posibilidad de promover una impugnación dentro de un plazo razonable.
Palabras clave: Interpretación jurídica, notificación, oposición erga omnes, publicidad registral
Fundamento legal: Art. 2012 del CC
Recibido: 13-11-23
Aprobado: 30-11-23
Publicado en línea: 03-01-24
1. Introducción
Nuestro Código Civil, en su artículo 2012, señala: “Se presume sin admitir prueba en contrario, que toda persona tiene conocimiento del contenido de las inscripciones”.A simple vista parecería no existir mayor dificultad al momento de determinar los alcances el referido artículo. Pero ello no es así; pues, en el 2021, el Tribunal Constitucional consideró necesario fijar la correcta interpretación…

