Sumario

1. Introducción. 2. Punto de partida: el otorgamiento de escritura pública en el Noveno Pleno Casatorio. 3. Análisis de la Casación N.° 5154-2019-La Libertad. 4. Notas conclusivas. 5. Referencias bibliográficas.

Resumen

El autor considera que es un error que la Corte Suprema haya sostenido que, en un contrato de compraventa con reserva de propiedad, el comprador no pueda formalizar el referido contrato cuando no se haya pagado la totalidad del precio, bajo el argumento de que mientras ello no ocurra, la compraventa es ineficaz e inexigible. La existencia de esta cláusula hace ineficaz únicamente la obligación de transferir la propiedad, mas no las demás obligaciones nacidas del contrato.

Palabras clave: Compraventa, otorgamiento de escritura pública, inscripción registral, pacto de reserva de propiedad

Fundamento legal: Arts. 1549, 1583 del CC

Recibido: 14-09-23

Aprobado: 10-10-23

Publicado en línea: 03-11-23

1. Introducción

A más de seis años de la publicación de la sentencia del Noveno Pleno Casatorio Civil (Casación N.° 4442-2015-Moquegua), sobre el proceso de otorgamiento de escritura pública, en la jurisprudencia existen pronunciamientos que, a nuestro criterio, en algunos casos enriquecen y afianzan los precedentes vinculantes sentados en dicho Pleno Casatorio, mientras que otros tergiversan o desfiguran las…