Sumario
1. Aspectos esenciales de la casación bajo comentario. 2. Posición respecto a lo resuelto por la Corte Suprema en el presente caso. 3. Análisis sobre la inferencia de la Corte Suprema, acerca de que la compraventa con reserva de propiedad constituye una condición suspensiva. 4. Naturaleza jurídica y otros aspectos doctrinarios sobre la condición, como modalidad del acto jurídico. 5. Analizando la posición de De la Puente acerca que la compraventa con pacto de reserva de propiedad cumple el rol y se explica mejor como condición suspensiva. 6. A manera de conclusión. 7. Referencias bibliográficas.
Resumen
En el presente artículo se cuestiona la postura adoptada por la Corte Suprema respecto de asumir que el pacto de reserva de propiedad en la compraventa, regulada en el artículo 1583 del Código Civil, constituye una condición suspensiva equivalente a una modalidad del acto jurídico. Para ello, se precisan las diferencias entre una modalidad accidental y una verdadera conditio iuris, para finalmente advertirse sobre las consecuencias negativas de asumir la posición de la Corte Suprema.
Palabras clave: Condición suspensiva, conditio iuris, modalidad de acto jurídico, pacto de reserva de propiedad
Fundamento legal: Arts. 179, 1529, 1561, 1583 del CC
Recibido: 18-10-23
Aprobado: 23-10-23
Publicado en línea: 03-11-23
1. Aspectos esenciales de la casación bajo comentario
El casacionista Oswaldo Mimbela de la Vega interpuso (en su calidad de comprador) una demanda de otorgamiento de escritura pública contra Carlos Alberto Andrade Mimbela (en calidad de vendedor) con relación a un contrato de compraventa del cincuenta por ciento (50 %) de la cuota ideal del inmueble ubicado en la esquina del jirón San Martín n.os 887-891-893 y 897 con la calle Estete n.os 290 y 282…

