Por decisión casatoria dictada por la Sala Suprema Civil Permanente (Casación N.° 3815-2019) se ha dejado establecido, interpretando el numeral 4 del artículo 41 del Decreto Legislativo N.° 1071, Ley Normativa del Arbitraje, que “no puede considerarse fondo de la controversia lo resuelto respecto a las excepciones en el arbitraje, y por ende, al no ser fondo de la controversia habilita al ente…
Las excepciones en el arbitraje


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