Sumario
1. Introducción. 2. Los hechos que dan pie a este comentario: el laudo, la decisión de la Primera Sala y la Casación N.° 3815-2019. 3. Revisitando el principio de Kompetenz-Kompetenz y el control judicial de las decisiones sobre jurisdicción (no de admisibilidad). 4. Conclusiones. 5. Referencias bibliográficas. 6. Referencias jurisprudenciales.
Resumen
El autor considera que una interpretación correcta de la legislación arbitral para el caso presentado es que el control judicial se limite a los eventuales cuestionamientos alrededor de la jurisdicción del tribunal, mas no respecto a materias que se han reservado para el conocimiento arbitral (como la admisibilidad de un reclamo vinculado a la caducidad de algún derecho), por lo que considera un error de la sala suprema haberse pronunciado sobre el fondo de la excepción deducida.
Palabras clave: Control judicial, excepciones, jurisdicción arbitral, principio de Kompetenz-Kompetenz
Fundamento legal: Arts. 41.1, 41.4, 41.5 y 62.2 de la LA
Recibido: 26-09-23
Aprobado: 26-09-23
Publicado en línea: 03-10-23
1. Introducción
“Dicen que el camino al infierno está empedrado de buenas intenciones”. Esta frase, atribuida por San Francisco de Sales al santo francés del siglo xii San Bernardo de Claraval, se utiliza para resaltar que de nada sirven los buenos propósitos si no van acompañados de obras.En lo referido a este trabajo, la frase antes glosada ejemplifica lo que, a mi criterio, ha sucedido con el artículo 41 de…

