Sumario
1. Introducción. 2. Carácter no inscribible del capital y sus variaciones. 3. Exclusión de la calificación del contenido del estatuto de las Coopac. 4. Inscripción del comité electoral. 5. Convocatoria a asamblea general por el presidente o vicepresidente del consejo de administración. 6. Acreditación de la universalidad de la asamblea general. 7. Continuidad de funciones de los consejos y comités. 8. Asamblea general de reconocimiento. 9. Competencia nacional para el cambio de domicilio y otros actos. 10. Conclusiones. 11. Referencias bibliográficas.
Resumen
El autor evalúa y destaca las principales novedades que el Reglamento de Inscripción de Cooperativas introduce en el procedimiento de calificación de los actos inscribibles derivados de las organizaciones cooperativas, contrastándolas ilustrativamente con los criterios jurisprudenciales que ha venido adoptando el Tribunal Registral, así como respecto de las reglas contenidas en los reglamentos registrales aplicables a otras personas jurídicas que eventualmente habían servido para cubrir vacíos normativos.
Palabras clave: Capital social, cooperativas, personas jurídicas, registros públicos
Fundamento legal: Arts. 4, 8, 10, 11, 14, 19, 21, 24, 38, 41, 5DCT del RIC
Recibido: 16-08-23
Aprobado: 13-09-23
Publicado en línea: 03-10-23
1. Introducción
Desde el 6 de marzo del 2023 está vigente en el Perú el Reglamento de Inscripción de Cooperativas1 (RIC), que tiene como objetivo regular la inscripción de los actos inscribibles relativos a las organizaciones cooperativas, conforme a lo previsto por el Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley General de Cooperativas (LGC)2, la Ley N.° 308223, la Ley N.° 310294 y demás normas complementarias.Con ese…

