Sumario
1. Introducción. — 2. La unión de hecho post mortem. — 3. Principales características de la unión de hecho post mortem en la legislación peruana. — 4. Legitimidad en el proceso judicial de unión de hecho post mortem. — 5. Legitimidad en el procedimiento notarial de reconocimiento de unión de hecho. — 6. Imprescriptibilidad de la acción de reconocimiento de unión de hecho. — 7. La unión de hecho y su relación con el derecho a fundar una familia. — 8. Legislación comparada respecto a la legitimidad para obrar en la unión de hecho. — 9. Conclusiones. — 10. Referencias bibliográficas.
Resumen
El autor pone en evidencia que, conforme al pronunciamiento casatorio de la Sala Suprema, no debe existir impedimento legal para que un descendiente pueda solicitar la declaración judicial de la unión de hecho post mortem de su progenitor, a la vez que dicha pretensión no puede estar sujeta ningún plazo de prescripción por su estrecha relación con la protección estatal de los grupos de familia. Finalmente, considera que esta legitimidad debería extenderse también al ámbito notarial.
Palabras clave: Legitimidad para obrar, prescripción extintiva, unión de hecho post mortem
Fundamento legal: Arts. 17 de la CADH; 4, 5 de la Const. Pol.; 326, 2001.1 del CC
Recibido: 17-05-23
Aprobado: 27-07-23
Publicado en línea: 04-09-23
1. Introducción
La acción que busca el reconocimiento de unión de hecho post mortem, tan solo es promovida en el ámbito judicial por el concubino supérstite; pues así lo establece nuestro marco normativo, por lo que están excluidas terceras personas como los hijos o familiares directos de los convivientes, quienes, buscando tutelar sus derechos personales o patrimoniales, se consideren también legitimados para…

