Sumario

1. Preámbulo y planteamiento de la cuestión. — 2. Fundamentos filosóficos: de la justicia correctiva a la justicia distributiva. — 3. Una justicia distributiva: ¿aproximaciones o distanciamientos? — 4. Conclusiones. — 5. Referencias bibliográficas.

Resumen

El autor aborda con particular rigor los fundamentos de dos concepciones de justicia dentro del derecho de daños: la correctiva y la distributiva, para concluir si en un contexto de desarrollo de actividades riesgosas que caracteriza a la sociedad actual sea posible incorporar a nuestro ordenamiento una visión distributiva de la responsabilidad civil, rompiendo con el paradigma individualizador del daño que se asocia tradicionalmente con el tratamiento de justicia correctiva basado en el adagio alterum non laedere.

Palabras clave: Actividad de riesgo, leasing vehicular, justicia correctiva, justicia distributiva

Fundamento legal: Arts. 1969, 1970 del CC; 29 de la Ley N.° 27181

Recibido: 19-06-23

Aprobado: 26-07-23

Publicado en línea: 04-09-23

1. Preámbulo y planteamiento de la cuestión

La vida moderna es indudablemente una vida riesgosa. Y todos estamos expuestos a daños que no podemos evitar porque no dependen de cada uno de nosotros sino de los demás. (De Trazegnies, 2015, p. 30)Cuando pensamos en la responsabilidad civil o en el derecho de daños, la vinculación inmediata que tenemos es con respecto al deber jurídico de no dañar y, en consecuencia, al deber de resarcir…