Sumario

1. Introducción. 2. ¿Qué es el abandono? 3. Pleno Jurisdiccional Nacional Civil y Procesal Civil del 2016. 4. Pleno Jurisdiccional Distrital de Lima Este - Civil y Procesal Civil del 2017. 5. A modo de conclusión. 6. Referencias bibliográficas.

Resumen

El autor considera que se ha limitado al plano legal el debate generado alrededor de la posibilidad de que se declare el abandono procesal cuando se discuta pretensiones que no prescriben, por lo que, teniendo en cuenta la prohibición contenida en el artículo 350 del Código Procesal Civil, se debe verificar si es posible que en razones sustentadas en el debido proceso de raigambre constitucional se admita que opere el control difuso sobre dicha norma.

Palabras clave: Abandono procesal, imprescriptibilidad, impulso procesal, plenos jurisdiccionales

Fundamento legal: Arts. 346, 350.3 del CPC

Recibido: 21-08-23

Aprobado: 22-08-23

Publicado en línea: 04-09-23

1. Introducción

En el Pleno Jurisdiccional Nacional Civil y Procesal Civil del 2016, se abordó en el tema 1 la discusión siguiente: ¿se produce el abandono en los procesos en que se discuten pretensiones vinculadas al derecho de propiedad y a los derechos que se derivan de este?Así, se adoptó por mayoría el siguiente criterio:No se produce el abandono ya que se trata de pretensiones imprescriptibles vinculadas…