Casación N.° 2760-2013-Arequipa[1]Obligación de dar suma de dineroSumilla: En los casos en que el cumplimiento de la obligación se sustenta en la letra de cambio a la vista que se adjunta a la demanda, la ley no exige la presentación del contrato de cuenta corriente del cual deriva el tÍtulo ejecutivo, sino que se cumplan con los requisitos para su propósito.Lima, diez de setiembre de dos mil…
• No es necesario presentar el contrato (causal) de tarjeta de crédito para ejecutar un título valor (letra de cambio a la vista)

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