3. Es válido notificar al demandado en su centro de labores permanente (Casación N 4892-2013-San Martín, publicada en El Peruano, el 30 de abril de 2015)
Es válido que se remita el emplazamiento al demandado en su centro permanente de labores, por cuanto se cumple con la finalidad prevista en el artÍculo 172, e inciso 4 del artÍculo 424 de la norma adjetiva, esto es, los principios de convalidación, subsanación o integració.AsÍ lo determinó la Corte Suprema en la sentencia recaÍda en la Casación N.° 4892-2013-San MartÍn, en la cual el recurrente…
