Casación N.° 2270–2013-La Libertad[1] Sumilla: Que, dentro del derecho al debido proceso, se ha establecido que los cuestionados pagarés que se han aparejado a la demanda para acreditar las obligaciones de los ejecutados, no son tÍtulos ejecutivos o de ejecución. Pues el tÍtulo ejecutivo o de ejecución está constituido por los documentos que contienen la garantÍa real (y el estado de cuenta de…
En ejecución de garantías no es relevante el cuestionamiento a un título valor (pagaré) que no es el título de ejecución (documento que contiene garantía real)

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