Casación N.° 4411-2012-Lambayeque[1]Ejecución de GarantÍasSumilla: “Se contraviene el debido proceso de la recurrente previsto en el inciso 3 del artÍculo 139 de la Constitución PolÍtica del Estado; que asimismo, teniendo en cuenta que la recurrente ha denunciado la causal de infracción normativa procesal, este Supremo Colegiado también advierte que si bien el juez de primera instancia declara…
Al probar el ejecutado el pago parcial de la deuda con títulos valores debió establecerse el monto total adeudado

Desbloquea el contenido
Para leer el artículo completo necesitas iniciar sesión.
¿No tienes suscripción? Suscríbete ahora