CASACIÓN N.° 1556-2021 LIMA ESTE
Resumen jurídico: No queda acreditado la relación de concubinato entre el demandante y la demandada, si la dirección del DNI del demandante es distinta al último domicilio en común, y si se tiene una serie de contradicciones de los testigos propuestos por el demandante, en el extremo de señalar el inicio de la supuesta convivencia.CASACIÓN N.° 1556-2021 LIMA ESTE Sentencia en Casación, Año XXVII…
