Resumen jurídico: El banco ejecutante presentó un contrato privado de fianza solidaria suscrito por los coejecutado en calidad de fiadores alegando que está constituye un vínculo entre la obligación indirecta y el obligado solidario. Sin embargo, cuando la obligación no está presente en el documento de constitución de garantía hipotecaria, esta debe ser acreditada a través de otro título…
No se puede hacer valer en un proceso ejecutivo un contrato privado de fianza solidaria por carecer de la condición de título valor (Casación N.° 5981-2019-Lima)

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