Resumen jurídico: En un proceso de cambio de nombre, por su naturaleza contenciosa, se deberá emplazar al Reniec, así como a la Municipalidad que corresponda, los cuales deberán de ejercer su defensa por medio de sus procuradores públicos; de lo contrario, se estaría inobservando el procedimiento preestablecido, el cual se rige por las reglas procesales relativas al proceso contencioso.CASACIÓN…
Se transgrede el derecho al procedimiento preestablecido al haberse tramitado la pretensión de cambio de nombre como un asunto no contencioso (Casación N.° 1018-2020 Lima Sur)

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- Texto de la Casación
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