Resumen jurídico: La Corte Suprema consideró que la demandante de la acción de nulidad de cosa juzgada fraudulenta se encontraba imposibilitada de recurrir a un tribunal peruano, básicamente por domiciliar en Suiza y evidenciar que nunca ha sido notificada con las formalidades de ley en el proceso de otorgamiento de escritura pública que cuestiona, por lo que considera aplicable por extensión la…
Si existe la imposibilidad de exigir un derecho ante los tribunales nacionales el plazo de caducidad está sujeto a suspensión (Casación N.° 2134-2018 Lima)

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- Texto de la Casación
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