Resumen jurídico: El inmueble materia de litis sí constituye un bien social y forma parte de la sociedad de gananciales de la unión de hecho declarada, pues el emplazado la declaró como su cónyuge en el préstamo que estaba destinado para la construcción del indicado inmueble. No obstante, no es posible liquidarlo al haber sido transferido el inmueble a terceras personas, ello sin perjuicio de que…
No podrá liquidarse el bien social si uno de los convivientes lo vendió como propio (Casación N.° 4563-2018 Selva Central)

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Contenido
- Texto de la Casación
- Referencias bibliográficas
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