Resumen jurídico: El inmueble materia de litis sí constituye un bien social y forma parte de la sociedad de gananciales de la unión de hecho declarada, pues el emplazado la declaró como su cónyuge en el préstamo que estaba destinado para la construcción del indicado inmueble. No obstante, no es posible liquidarlo al haber sido transferido el inmueble a terceras personas, ello sin perjuicio de que…