Resumen jurídico: La Corte Suprema deniega la integración de los sucesores como litisconsortes necesarios activos tras evidenciar que la única pretensión en discusión pendiente de resolución es la indemnización solicitada por una persona distinta, la cual no guarda relación alguna con el interés mostrado por los alegados intervinientes. CASACIÓN N.° 2372-2018 PUNO Sentencia en Casación, Año XXVII…
No es posible admitir una intervención litisconsorcial activa cuando los sujetos carezcan de vínculo con la única pretensión que se discute (Casación N.° 2372- 2018 Puno)

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