Resumen jurídico: El tribunal registral menciona que cuando un copropietario transfiere la totalidad de sus derechos sobre la cuota ideal de la cual es titular, no es relevante que en el título respectivo se consigne el porcentaje específico que es materia de transferencia.RESOLUCIÓN N.° 1789-2021-SUNARP-TRProcesoTransferencia de la integridad de la alícuotaDecisiónRevocar la observación…
No es necesario que en el título se exprese el porcentaje transferido cuando se enajena la integridad de la alícuota de un copropietario (Resolución N.° 1789-2021-SUNARP-TR)

Desbloquea el contenido
Para leer el artículo completo necesitas iniciar sesión.
Contenido
- Texto de la Casación
- Referencias bibliográficas
¿No tienes suscripción? Suscríbete ahora