Sumario
1. Introducción. — 2. Sobre el consentimiento informado en la legislaciónperuana. — 3. Sobre el principio del consentimiento informado en el procesode conciliación. — 4. Sobre la ética del conciliador. — 5. Conclusiones. —6. Referencias bibliográficas.
Resumen
La autora propone la necesidad de que, en todo procedimiento conciliatorio, quien cumpla el rol de conciliador sea un facilitador de decisiones verdaderamente informadas de las partes involucradas; para ello debe tenerse en cuenta los principios generales que rigen el consentimiento informado, figura que ha sido recogida en la legislación de salud y, modestamente, en los códigos de ética que rigen a los abogados patrocinantes.
Palabras clave: Consentimiento informado, ética, mediación, procedimiento conciliatorio
Fundamento legal: Arts. 3 y 5 de la Ley de Conciliación; 4, 15 y 27 de la Ley General de Salud
Recibido: 15-02-23
Aprobado: 02-03-23
Publicado en línea: 02-04-23
ABSTRACT
The author proposes the need for, in all conciliation proceedings, whoever fulfills the role of conciliator to be a facilitator of truly informed decisions by the parties involved. For this, the general principles that govern informed consent must be taken into account, a figure that has been included in health legislation and, modestly, in the codes of ethics that govern sponsoring lawyers.
Keywords: Informed consent, ethics, mediation, conciliation procedure
Title: Informed consent in the conciliation process
1. Introducción
Dentro de mi función como juez de paz letrado mixto, tuve la oportunidad de conocer un caso de conciliación judicial de alimentos, en el cual la demandante (una madre joven de una menor de dos años) solicitaba hasta el 60 % de las remuneraciones del demandado (quien también era joven y se encontraba laborando como suboficial de la Marina de Guerra del Perú). Dentro del proceso, la demandante…

