Resumen jurídico: La Sala Suprema indica que la modificación total del estatuto social de la asociación aprobada en asamblea general votado por mayoría no implica una vulneración al derecho de disentir o de opinar, dado que en este tipo de personas jurídicas los acuerdos se aprueban con el voto de la mayoría de los asociados asistentes a la asamblea general, lo que no implica arbitrariedad…
Que la posición minoritaria no haya servido para formar acuerdo a nivel asambleario no implica una vulneración al derecho de disentir o de opinar (Casación N.° 3643-2018 Arequipa)

Desbloquea el contenido
Para leer el artículo completo necesitas iniciar sesión.
Contenido
- Texto de la Casación
¿No tienes suscripción? Suscríbete ahora