Cuando ya se efectuó el pago a favor del acreedor, se pierde la oportunidad para ejercitar los efectos suspensivos de la tercería de pago
Resumen jurídico: En un proceso de tercería de pago se debe considerar el artículo 534 del Código Procesal Civil que establece que la demanda deberá interponerse antes de realizarse el pago a favor del acreedor; sin embargo, en el presente caso, la oportunidad de este derecho se perdió ya que al presentarse de forma extemporánea carece de virtualidad su interposición.CASACIÓN N.° 1678-2017…
