CASACIÓN N.° 1849-2018 PUNOMateria: Nulidad de matrimonio La sentencia de vista ha cumplido con expresar las valoraciones esenciales y determinantes respecto al informe médico, y ha expresado las razones que justifican porque el mismo no le causa convicción en relación a los vicios de voluntad alegados; por lo que no se aprecia vulneración del derecho fundamental a la prueba en los términos…
Una evaluación médica realizada al contrayente con posterioridad a la celebración del matrimonio no produce convicción sobre la existencia de algún vicio de voluntad (Casación N.° 1849-2018 Puno)

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