CASACIÓN N.° 6684-2019 LIMA ESTEMATERIA: Nulidad de matrimonio. Las causales de nulidad de matrimonio son restrictivas y solamente la constituyen las expresamente señaladas en el Código Civil, siendo además que la invalidez matrimonial se guía por características especialísimas, no coincidiendo sus efectos con la nulidad absoluta del acto jurídico, dado el principio de favorecer las nupcias.…
El principio de favorecimiento de las nupcias es un elemento distintivo de la invalidez matrimonial frente a la nulidad de cualquier otro acto (Casación N.° 6684- 2019 Lima Este)

Desbloquea el contenido
Para leer el artículo completo necesitas iniciar sesión.
Contenido
- Referencias bibliográficas
¿No tienes suscripción? Suscríbete ahora