CUADRO DE MODIFICACIÓN DE ARTÍCULOS DEL CÓDIGO PROCESAL CIVILAntes de la reformaDespués de la Ley N.° 31591Artículo 367.- Admisibilidad e improcedenciaLa apelación se interpone dentro del plazo legal ante el Juez que expidió la resolución impugnada, acompañando el recibo de la tasa judicial respectiva cuando ésta fuera exigible. La apelación o adhesión que no acompañen el recibo de la tasa, se…