CASACIÓN N.° 4183-2018 LIMA Sumilla: En el Estado Convencional y Constitucional de Derecho todos estamos obligados a garantizar los derechos fundamentales, lo cual se extiende a las relaciones particulares, en ese orden de ideas, la medida contenida en el artículo 228 de la Ley 26702, por la cual el cliente puede formular observaciones a la comunicación, mediante la cual se le informa la…
Impugnar la notificación de la existencia de una deuda constituye un ejercicio del derecho a la defensa y no uno de mala fe (Casación N.° 4183-2018-Lima)

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