Escribir para un número aniversario de la revista no es todos los días y, por ello, me he permitido analizar, a razón de una reciente resolución del Tribunal Registral, qué está pasando con la aplicación del derecho de familia en las decisiones registrales. Para ello, el lector debe saber que existen (desde mi opinión) cuatro errores específicos, de los cuales dos de ellos escribí en una ocasión…
Sumario
1. Primer error: disposición de bienes sociales. — 2. Segundo error: ¿matrimonio entre personas del mismo sexo? — 3. Tercer error: la conversión del bien propio en social por haber construido sobre el mismo. ¡Que viva la magia! — 4. Cuarto error: creer que el régimen patrimonial del matrimonio es igual al de la unión hecho o viceversa. — 5. Referencias bibliográficas.
Resumen
El autor considera que a nivel de decisiones concretas del Tribunal Registral no se viene aplicando correctamente las disposiciones del derecho de familia en lo que respecta a la declaración de bienes propios, el reconocimiento de matrimonio homosexual celebrado en el extranjero, la conversión del bien propio en social por edificación y la introducción de la separación de patrimonios en la unión de hecho.
Palabras clave: Bienes sociales, calificación registral, edificación sobre bien propio, régimen patrimonial de la unión de hecho
Fundamento legal: Arts. 4 de la Const. Pol.; 234, 295, 296, 302, 310, 326, 889, 941, 2049 y 2050 del CC; 79 del RIRP
Recibido: 12-08-22
Aprobado: 12-10-22
Publicado en línea: 02-11-22
ABSTRACT
The author considers that at the level of specific decisions of the Registry Court, the provisions of family law are not being applied correctly with regard to the declaration of one’s own property, the recognition of same-sex marriage celebrated abroad, the conversion of one’s property into social by construction and the introduction of the separation of patrimony in the de facto union.
Keywords: Social assets, registration qualification, building on own property, patrimonial regime of the de facto union
Title: We are failing (registrally) in matters of family law

