Sumario
1. Introducción. — 2. Derecho de alimentos. — 3. Naturaleza jurídica del derecho de alimentos. — 4. Características del derecho de alimentos. — 5. La reciprocidad como característica principal del derecho de alimentos. — 6. Alimentos a favor de los ascendientes (padres). — 7. Criterios actuales para fijar la pensión de alimentos. — 8. Necesidad de implementar criterios para la regulación o fijación de la pensión de alimentos a favor de los ascendientes dependiendo del caso en concreto. — 9. El cumplimiento de las obligaciones paternofiliales como criterio para la fijación de alimentos a favor de los ascendientes (padres). — 10. Legislación comparada. — 11. Conclusiones. — 12. Referencias bibliográficas.
Resumen
Dentro del análisis del derecho alimentario debe tenerse en cuenta la reciprocidad como característica esencial, por la cual es concebible que el acreedor alimentario se convierta en un futuro en deudor; sin embargo, las reglas nacionales no contemplan salidas equitativas frente al supuesto en que un ascendente pueda solicitar con éxito alimentos a su hijo, pese a que en el pasado no le proporcionó sustento económico y moral alguno.
Palabras clave: Ascendentes, deudor alimentario, pensión alimenticia en favor del ascendente, reciprocidad
Fundamento legal: Arts. 474, 481, 487 y 7 de la Ley N.° 30490
Recibido: 12-09-22
Aprobado: 04-10-22
Publicado en línea: 02-11-22
ABSTRACT
Within the analysis of food law, reciprocity must be taken into account as an essential characteristic, so it is conceivable that the food creditor becomes a debtor in the future; however, national regulations do not contemplate equitable solutions in the event that an ascendant can successfully request food from her son, despite the fact that in the past he did not provide any economic and moral support.
Keywords: Ascendants, alimony debtor, alimony in favor of the ascendant, reciprocity
Title: Is an express regulation of the criteria that define the granting of alimony in favor of the ascendant necessary?
1. Introducción
Actualmente, nuestro Código Civil regula, entre otros, el derecho de alimentos a favor de los ascendientes; es decir, aquel previsto a favor de los padres o, en su caso, de los abuelos, aplicándose también para ellos los requisitos para la fijación de la pensión alimenticia judicial: el estado de necesidad del alimentista (padre o madre) y la capacidad económica del obligado alimentante (hijo).…

