Volver a Noticias
Nacional
22 de noviembre de 2022

TC dicta reglas para la prisión preventiva

“El Peruano”, en una nota de prensa emitida en su portal el día de hoy, señalan que el TC dicta reglas para la prisión preventiva. El Tribunal exhorta al Congreso a legislar en el tema.

TC dicta reglas para la prisión preventiva

El Tribunal Constitucional (TC) dictó nueva doctrina jurisprudencial vinculante en materia de prisión preventiva, mediante la sentencia recaída en el Expediente Nº 03248-2019-PHC/TC.

 

En efecto, al encontrarse inmersa en el presente caso, la figura de la prisión preventiva como medida de carácter excepcional y significativa por las implicancias que esta contrae para el derecho fundamental a la libertad personal, colegiado consideró necesario desarrollar y reforzar determinados estándares o parámetros que deben ser observados obligatoriamente al momento de emitir toda resolución judicial relativa al dictado de esta temática.

 

En consecuencia, estableció como doctrina jurisprudencial vinculante los estándares y criterios establecidos en los fundamentos del acápite III de su sentencia, que incluye los siguientes aspectos relevantes: la prisión preventiva como medida provisional y excepcional de carácter no punitivo; y, el derecho a la presunción de inocencia y principio de legalidad como límites a la adopción de medidas de prisión preventiva.

 

Además, el cumplimiento del deber de “debida motivación reforzada” de las medidas de prisión preventiva; la evaluación del peligro procesal para el dictado de la medida de prisión preventiva; y, la determinación de la duración de la prisión preventiva.

 

También la necesidad de la revisión periódica de la permanencia de los presupuestos que sustentaron el dictado de una prisión preventiva, de conformidad con el estándar de provisionalidad establecido por la Corte Interamericana de Derechos Humanos.Sobre este último aspecto, el colegiado constitucional estableció que, en aplicación del control de convencionalidad, los jueces de la investigación preparatoria deben realizar la revisión periódica de oficio de la vigencia de los presupuestos que sustentaron en su momento el dictado de una medida de prisión preventiva en contra del imputado; y estableció además que dicha revisión se realice cada seis meses luego de haberse dictado la medida.

 

El TC remarca que estas reglas deberán orientar las actuaciones judiciales a cargo de todo juez de investigación preparatoria (competente para resolver en primera instancia los pedidos de prisión preventiva que le formula el Ministerio Público), toda Sala revisora (que resuelve los recursos de apelación interpuestos contra la decisión del mencionado juez), y la Corte Suprema (que resuelve los recursos de casación correspondientes).

 

Llamado

 

El TC exhortó al Congreso a modificar el artículo 283 del Código Procesal Penal (CPO), a fin de que se explicite normativamente este deber. Anota además la importancia de evitar que los dictados de prisión preventiva puedan generalizarse y se abuse de ella desnaturalizándose la regla aplicable o, en el peor de los supuestos, se instrumentalicen en atención a otros fines secundarios, distintos a los previstos para la medida, en desmedro de los derechos del imputado. Pide tener presente que la lucha contra la corrupción debe enmarcarse en el respeto a los derechos humanos, y en el riesgo que representa sobre el resguardo de tales derechos el seguir con una actitud de sospecha colectiva sobre las personas en general, y sobre los funcionarios en particular, lo cual afecta diversos derechos, como de la presunción de inocencia.

 

bit.ly/3ERWL8l

Fuente: El Peruano