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20 de marzo de 2023

Sunarp consolida reglas y trámites para preservar la seguridad registral

“El Peruano”, en una nota de prensa en su portal el día 20 de marzo del 2023, Sunarp consolida reglas y trámites para preservar la seguridad registral, como entre las acciones establecidas figuran la alerta registral, la inmovilización de partidas, el bloqueo por presunta falsificación de documentos y la anotación también por presunta falsificación de instrumentos extraprotocolares.

Sunarp consolida reglas y trámites para preservar la seguridad registral

La alerta registral, la inmovilización de partidas, el bloqueo por presunta falsificación de documentos, la anotación por presunta falsificación de instrumentos extraprotocolares y de constancia de acreditación de quorum; así como la aplicación de los efectos de la anotación preventiva prevista en el decreto legislativo del Notariado, constituyen las medidas que ejecuta la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp) para prevenir el fraude registral.

 

“Los servicios de alerta registral son gratuitos y proporcionan información pública”.

 

Percy Buendia Quijandría 

pbuendia@editoraperu.com.pe

 

La institución, mediante la Resolución N° 027-2023-Sunarp/SN, aprobó la actualización de la Directiva DI-01-2022-SDNR-DTR (V.02), la cual identifica y consolida en un solo cuerpo normativo las reglas especiales de los servicios y procedimientos administrativos registrales implementados y regulados por la Sunarp, destinados a prevenir la presentación de títulos al registro con documentación falsificada o donde haya mediado la suplantación de identidad; o en caso estos se hayan inscrito, a contrarrestar sus efectos en la sede registral.

Características

Así, la alerta registral constituye un servicio gratuito que incluye a todos los registros jurídicos, con excepción de la alerta de publicidad destinada para el Registro de Predios, y no requiere la evaluación previa del servidor o funcionario de la Sunarp para su concesión.

Mediante correo electrónico o mensaje de texto, se comunicará la presentación de un título al registro, vinculado a la partida o partidas registrales previamente afiliadas, con la finalidad de que el afiliado conozca de alguna posible modificación en la situación jurídica registral de los bienes, derechos o actos inscritos.

Por los mismos medios electrónicos se informará también al usuario que recibe la alerta respecto a la expedición de un servicio de publicidad registral sobre una o más partidas del Registro de Predios previamente afiliadas, señala la directiva.

Mientras, la inmovilización de partidas es una medida administrativa registral de carácter procedimental implementada por la Sunarp para evitar el fraude registral, cuyo efecto es la suspensión de la vigencia del asiento de presentación para la comprobación de la autenticidad de los títulos de origen notarial, presentados en soporte papel, que contienen actos voluntarios de disposición, carga o gravamen, e ingresados con posterioridad a la anotación electrónica de inmovilización en el Registro de Predios.

La directiva explica además que el bloqueo por presunta falsificación de documentos “constituye una herramienta para poner en conocimiento que un asiento registral se ha extendido sobre la base de un título que contiene documentos presuntamente falsificados; y, además, garantiza la prioridad de la eventual medida cautelar dictada por el órgano jurisdiccional”.

Esta medida, subraya, solo resulta aplicable en el caso de la detección de asientos registrales extendidos en mérito de instrumentos públicos notariales protocolares, resoluciones administrativas, documentos consulares, resoluciones judiciales o laudos arbitrales.

Este procedimiento administrativo de oficio estará a cargo del jefe zonal y comprenderá a todos los registros jurídicos de la Sunarp. No se encontrará sujeto al pago de tasa registral, recalca.

Presunta falsificación

Además, la directiva detalla que la anotación por presunta falsificación de instrumentos extraprotocolares y de constancias de acreditación de quórum resulta aplicable en el caso de solicitudes presentadas por los denunciantes que comuniquen sobre la supuesta falsificación de instrumentos extraprotocolares y constancias de quórum que sirvieron de base para inscripciones en el Registro de Personas Jurídicas, Societarias o No Societarias, que podrían adolecer de falsedad en el documento o en su contenido.

De la misma manera, es un procedimiento administrativo de oficio a cargo del jefe zonal que comprenderá al Registro de Personas Jurídicas de la superintendencia y no estará sujeto al pago de tasa, agrega.

Empezará a instancia del denunciante en todos los supuestos que contempla la directiva y será obligatoria la presentación de las declaraciones juradas correspondientes. Además, se deberán acompañar los documentos escritos e idóneos regulados que permitan verificar la verosimilitud de los hechos expuestos, señala el cuerpo normativo.

Por último, subraya, la aplicación de los efectos de la anotación preventiva prevista en la quinta y sexta disposiciones complementarias, transitorias y finales del decreto legislativo del Notariado son actos de administración interna de las instancias registrales a partir de la inscripción de la anotación preventiva notarial por presunta falsificación de documentos o suplantación de identidad que comprende al registro de mandatos y poderes y registros de bienes de la Sunarp.

Gratuidad de servicio

Los servicios de alerta registral son gratuitos y brindan información pública que administra el registro, la cual está referida a la presentación de un título para su inscripción o a la expedición de un servicio de publicidad registral según corresponda, precisa la directiva.

Para el acceso a los servicios de alerta registral, y salvo en el caso de la alerta de inscripción de oficio, el interesado manifestará su voluntad de afiliación mediante el llenado del formulario electrónico que para tal efecto habilite la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos.

El documento precisa que el afiliado será responsable por los datos suministrados para la suscripción a los servicios de alerta registral que podrán ser cancelados en cualquier momento por el mismo afiliado, para lo cual seguirá el procedimiento habilitado en el portal web institucional o en la aplicación móvil (app) de la Sunarp.

Por razones de seguridad y con el objetivo de velar por su adecuada aplicación, la institución estará facultada a efectuar un seguimiento del uso de los servicios en las oportunidades que lo estime conveniente y cancelar estos cuando se detecte una práctica inadecuada, subraya la norma.

 

Puede visualizar la nota de prensa aquí: http://bit.ly/3FzKHsk

Fuente: El Peruano

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