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08 de agosto de 2019

Se presenta un proyecto de ley acerca de la suspensión de la patria potestad

Mediante el presente Proyecto de Ley N.° 4655/2019 CR, tiene por objeto incluir como causa de suspensión de la Patria Potestad, cuando uno de los padres pone a sus hijos en contra de su otro progenitor, de forma reiterada e injustificada, a través de actos que denigren su imagen.

Se presenta un proyecto de ley acerca de la suspensión de la patria potestad

Modifíquese el artículo 75 del Código de los Niños y Adolescentes de la ley N.° 27337, acerca de la suspensión de la patria potestad, incorporándose el literal j), con el objeto de incluir como causa de suspensión de la patria potestad, cuando uno de los padres pone a sus hijos en contra de su otro progenitor, de forma reiterada e injustificada, a través de actos que denigren su imagen.

“Artículo 75.- Suspensión de la Patria Potestad.

La Patria Potestad se suspende en los siguientes casos:

a. Por la interdicción del padre o de la madre originada en causas de naturaleza civil;

b. Por ausencia judicialmente declarada del padre o de la madre;

c. Por darles órdenes, consejos o ejemplos que los corrompan;

d. Por permitirles la vagancia o dedicarlos a la mendicidad;

e. Por maltratarlos física o mentalmente;

f. Por negarse a prestarles alimentos;

g. Por separación o divorcio de los padres, o por invalidez del matrimonio de conformidad con los Artículos 282 y 340 de Código Civil.

h. Por haberse abierto proceso penal al padre o a la madre por delito en agravio de sus hijos, o en perjuicio de los mismos o por cualquiera de los delitos previstos en los artículos 107, 108-B, 110, 121-B, 122, 122-B, 125, 148-A, 153, 153-A, 170, 171, 172, 173, 173-A, 174, 175, 176, 176- A, 177, 179, 179-A, 180, 181, 181-A, 183-A y 183-B del Código Penal, o por cualquiera de los delitos establecidos en el Decreto Ley N.° 25475, que establece la penalidad para los delitos de terrorismo y los procedimientos para la investigación, la instrucción y el juicio.

i. Por declaración de desprotección familiar provisional de un niño o adolescente.

j. Por concientizar y manipular a sus hijos, de forma reiterada e injustificada, con la finalidad de ponerlo en contra del otro progenitor, dañando su imagen ante el mismo, con el ánimo de romper, deteriorar o destruir su relación parental.


Artículo 2. Vigencia

La presente Ley entra en vigencia a partir del siguiente día de su publicación en el diario oficial El Peruano.

Fuente: Google

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