Se fija valor de la Unidad Referencial Procesal (URP) para este 2023
En una nota de prensa del diario “El Peruano” emitida en su portal el 06 de enero de 2023, el PJ fija en 495 soles el valor de la URP para este año; así, también, la exoneración de tasas a poblaciones vulnerables.

El Poder Judicial (PJ) aprobó en 495 soles el valor de la unidad de referencia procesal (URP), equivalente al 10% de la unidad impositiva tributaria (UIT), y adoptó el Cuadro de Valores de los Aranceles Judiciales para el 2023.
Fue mediante la Resolución Administrativa N.° 000474-2022-CE-PJ, emitida por el Consejo Ejecutivo de este poder del Estado.
Directrices
De esta manera, en procesos contenciosos, por actos procesales cuyo valor de la pretensión sea hasta 100 URP o de cuantía indeterminable, el índice será del 10% de la URP (49.50 soles) por ofrecimiento de pruebas en las demandas, excepciones, defensas previas, contestaciones de demandas, reconvenciones, denuncia civil, intervención, exclusión y sucesión procesal.
Asimismo, por calificación de títulos ejecutivos o de ejecución, la actuación de prueba anticipada, las contradiccio-nes, tercería, observación por parte del obligado a la liquida-ción de pericias laborales y/o devengados en los procesos de alimentos, observación a la tasación de bienes muebles e inmuebles a ser rematados y por ofrecimiento de nuevos medios probatorios.
Para igual cuantía, se fijaron las tasas por solicitud de nulidad de actos procesales (49.50 soles), recurso de apelación de autos (49.50 soles), recurso de apelación de sentencias (198 soles), recurso de nulidad y casación (1,792 soles), recurso de queja (123.70 soles) y por diligencias a realizarse fuera del local judicial (247.50 soles). También por formas especiales de conclusión del proceso: allanamiento y reconocimiento, transacción judicial, desistimiento en cualquiera de sus modalidades y por suspensión convencional del proceso (138.60 soles), y otorgamiento de poder por acta (49.50 soles), entre otras actuaciones procesales.
Además, en este cuadro de tasas judiciales para el presente año se fijan los índices por actos procesales cuyo valor de la pretensión sea mayor de 100 URP hasta 250 URP; de 250 hasta 500 URP; de 500 hasta 750 URP; de 750 hasta 1,250 URP; de 1,250 hasta 2,000 URP; de 2,000 hasta 3,000 URP; y mayor de 3,000 URP.
Beneficios
En los procesos de alimentos cuando la pretensión exceda las 20 URP, se sujetarán a los pagos dispuestos en la mencionada resolución reducidos en un 50 %. Igual beneficio se aplicará en los procesos laborales y previsionales cuando el petitorio exceda las 70 URP. En los asuntos de familia e interés de menores, cuando se pide la ejecución anticipada de la futura decisión final, estarán exonerados del pago del arancel judicial por el concepto de medida cautelar.