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Nacional
31 de agosto de 2023

Restaurantes deben garantizar la seguridad de los comensales

“El Peruano”, ha emitido una nota de prensa en su portal el día 31 de agosto del 2023, indicando que contar con medidas de ese tipo que permitan un desarrollo adecuado de la venta de comidas y bebidas se configura en un servicio complementario que un consumidor esperaría.

Restaurantes deben garantizar la seguridad de los comensales

Corresponde a los restaurantes y establecimientos de expendio de alimentos garantizar a los consumidores las condiciones mínimas de seguridad y tranquilidad que permitan la adecuada prestación de sus servicios. Toda vez que condiciones como esta, así como la buena atención, entre otras, son básicas e inherentes a la adquisición de un producto o a la prestación de un servicio. De modo tal que si tales condiciones no se incluyen Acción.

Comisión del Indecopi remarca que proveedores responden por la idoneidad y calidad de los productos y servicios ofrecidos. o garantizan mínimamente, las relaciones de consumo no se materializarían dentro de parámetros de idoneidad. Este constituye el principal lineamiento administrativo que se desprende de la Resolución Final N.° 0581- 2023/Indecopi-LAM, emitida por la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Lambayeque.

Con esta decisión administrativa, tal órgano resolutor sanciona con multa a un restaurante por infringir el artículo 19 de la Ley N.° 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, al no haber adoptado las medidas de seguridad pertinentes en su establecimiento, lo que permitió que dos personas ingresaran al local y hurtaran el equipo celular de una comensal.

Antecedentes

En el caso materia de la citada resolución, una víctima de hurto de su celular dentro de un restaurante denunció a este establecimiento, imputándole, entre otras faltas, una presunta falta al deber de idoneidad en el servicio brindado.

Ello debido a que el restaurante no habría adoptado las medidas de seguridad mínimas y razonables durante su estancia como comensal, ya que fue víctima en ese lapso del hurto de su celular por dos personas que ingresaron al establecimiento para vender productos.

El órgano resolutivo de procedimientos sumarísimos correspondiente del Indecopi resolvió declarar infundado este extremo de la denuncia, al considerar que no se le podía exigir al restaurante denunciado adoptar mecanismos de seguridad ajenos al rubro de su negocio consistentes en un servicio de custodia.

En su apelación, la víctima alegó, entre otras razones, que el restaurante permitió el ingreso de las dos personas que no iban a consumir nada en su local y que finalmente hurtaron su celular, y que el establecimiento de expendio de comidas sí tenía la obligación de vigilar el ingreso de esas personas.

Decisión

Al tomar conocimiento del caso, la mencionada comisión de la oficina regional del Indecopi considera que la idoneidad entendida como la correspondencia entre lo que el consumidor espera y lo que efectiva mente recibe, en función a lo que se le hubiera ofrecido, no puede ser medida exclusivamente sobre los productos o servicios adquiridos, sino que también comprende aquellas condiciones que los proveedores ofrecen juntamente con sus prestaciones principales en el mercado.

Así, señala que condiciones como la seguridad y tranquilidad, la buena atención brindada, entre otras, son básicas e inherentes a la adquisición de un producto o a la prestación de un servicio, por lo que si no se incluyen mínimamente, las relaciones de consumo no se materializarían dentro de parámetros de idoneidad.

Dicho de otro modo, las condiciones de seguridad dentro de un local comercial atañen al proveedor o dueño del local, pues el control o despliegue de dichas medidas de seguridad está a su cargo, precisa. En ese contexto, sostiene que tratándose de proveedores como el denunciado, la prestación principal es el servicio de restaurante (venta de comidas y bebidas).

No obstante, el mantenimiento de condiciones adecuadas de salubridad en los locales en los cuales se presta este tipo de servicio, así como contar con medidas de seguridad que permitan un desarrollo adecuado de dicha prestación se configuran en servicios complementarios que un consumidor esperaría atendiendo a la naturaleza del servicio, explica.

Aunado a ello, considera que un consumidor razonable no esperaría que los proveedores de servicios dejaran ingresar a su establecimiento comercial a personas extrañas, que no tengan la calidad de potenciales consumidores, más aún si ingresan con la finalidad de vender productos, por el riesgo potencial para la seguridad y tranquilidad de los consumidores.

En el caso, la citada comisión de la oficina regional del Indecopi constata que el equipo celular de la comensal denunciante fue hurtado mientras se encontraba en calidad de consumidora dentro del restaurante y, este, lejos de brindar condiciones que aseguren la tranquilidad y seguridad de sus clientes, no adoptó las medidas de seguridad pertinentes que servirían para resguardar su patrimonio y el de los propios consumidores. Ante ello, determina que el proveedor denunciado omitió acreditar la existencia de alguna causal que le eximiera de responsabilidad por la conducta verificada, pese a que el consumidor ya había demostrado el defecto en el servicio. Por lo expuesto y habiéndose acreditado que el denunciado no adoptó las medidas de seguridad pertinentes en su establecimiento, permitiendo que dos personas hurtaran el equipo celular de la denunciante declara fundada la denuncia imponiendo la multa correspondiente.

Puede visualizar la nota de prensa aquí: https://bit.ly/44sFufP

Fuente: El Peruano