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16 de junio de 2023

¿Pueden los abuelos, tíos o hermanos mayores pagar pensión de alimentos?

“El Peruano”, ha emitido una nota de prensa en su portal el día 12 de junio del 2023, indican que Comisión de Justicia y Derechos Humanos aprobó dos dictámenes.

¿Pueden los abuelos, tíos o hermanos mayores pagar pensión de alimentos?

Los integrantes de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, presidida por Américo Gonza Castillo (PL), aprobaron, por unanimidad, dos dictámenes que favorecen la representación y la pensión de alimentos del niño, niña o adolescente.

El primero de ellos es el que se sustenta en los proyectos de ley 3843/2022 y 5266/2022, que, con texto sustitutorio, propone la Ley que modifica el Código Procesal Civil para mejorar la representación procesal en los procesos de alimentos.

De acuerdo con el sustento técnico, “la responsabilidad del cuidado de los menores de edad también se hace extensiva a la llamada familia amplia, esto es, a los abuelos, los tíos y hermanos mayores de edad”.

Para ello, se incorpora el numeral 9 al artículo 561 del Código Procesal Civil, el mismo que también establece la representación procesal a: “Los abuelos, los tíos o hermanos mayores que tienen la responsabilidad del cuidado del menor alimentista, en ausencia del padre o la madre que ejercer la tenencia”. El proyecto obtuvo dieciocho votos a favor.

El segundo dictamen aprobado se sostiene en los proyectos de ley 4011/2022 y 5267/2022, ley que modifica el Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil, Resolución Ministerial 01093-JUS, para mejorar el cálculo de la liquidación de pensión de alimentos.

Con esta iniciativa “se propone generar mejor criterio de acción con el objetivo de establecer como factor de cálculo, la fecha de presentación de la demanda de alimentos, ya que en nuestra legislación vigente la petición de alimentos se realiza tomando en cuenta para su cálculo, a partir del día siguiente de notificada la demanda, dispuesta en el artículo 568 del Código Procesal Civil”. Obtuvo dieciocho votos a favor.

 

Puede visualizar la nota de prensa aquí: https://bit.ly/3XegOFW

Fuente: El Peruano

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