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07 de agosto de 2019

Proyecto de ley que establece el uso obligatorio del SID-Sunarp para evitar la suplantación de identidad y falsificación de documentos

Mediante el presente Proyecto de Ley N.° 4629/2018-CR, tiene por finalidad establecer la obligatoriedad del uso del Sistema de Intermediación Digital (SID-Sunarp) para la presentación de partes notariales en los registros, asimismo en dicho proyecto de ley se modifica el artículo 2014 del Código Civil adecuándolo a lo comentado.

Proyecto de ley que establece el uso obligatorio del SID-Sunarp para evitar la suplantación de identidad y falsificación de documentos

Mediante el presente Proyecto de Ley N.° 4629/2018-CR, tiene por finalidad establecer la obligatoriedad del uso del Sistema de Intermediación Digital (SID-Sunarp) para la presentación de partes notariales en los registros, asimismo en dicho proyecto de ley se modifica el artículo 2014 del Código Civil adecuándolo a lo comentado.

Artículo 1.- Uso Obligatorio del SID SUNARP

Establézcase como herramienta de innovación tecnológica, destinada a evitar la suplantación de identidad y falsificación de documentación, el uso obligatorio del Sistema de Intermediación Digital (SID-SUNARP), en las distintas Notarias de la República para la presentación de partes notariales en el Registro de Personas Naturales, Registro de Personas Jurídicas, Registro de la Propiedad Inmueble y Registro de Bienes Muebles; para dicho efecto la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP) deberá implementar progresivamente su uso en distintos actos inscribibles de los citados Registros. En el reglamento de la presente Ley se determinará el cronograma correspondiente estableciendo las fechas para el uso obligatorio del SID-SUNARP.

Artículo 2.- Modificase el artículo 2014 del Código Civil, cuyo texto fue modificado por la Ley N.º 30313 - Ley de oposición al procedimiento de inscripción registral en trámite y cancelación del asiento registral por suplantación de identidad o falsificación de documentación, en los términos siguientes:

“Artículo 2014.- Principio de Buena Fe Pública Registral El tercero que de buena fe adquiere a título oneroso algún derecho de persona que en el registro aparece con facultades para otorgarlo, mantiene su adquisición una vez inscrito su derecho, aunque después se anule, rescinda, cancele o resuelva el del otorgante por virtud de causas que no consten en los asientos registrales que lo sustentan.

La buena fe del tercero se presume mientras no se pruebe que conocía la inexactitud de los asientos registrales.”

Artículo 3.- Rol Complementario de los Títulos Archivados

Solo en atención a la técnica de inscripción, puede complementarse los alcances de determinado asiento de inscripción con la información contenida en el respectivo título archivado que le ha dado mérito. Corresponde a la SUNARP reglamentar los alcances del presente artículo.

Disposiciones Complementarias y Transitorias

ÚNICA. Reglamentación

La presente Ley será reglamentada por el Poder Ejecutivo, en un plazo de sesenta (60) días hábiles a partir de su entrada en vigencia, el cual contendrá, entre otros aspectos, un cronograma de implementación del SID-SUNARP en todos los Registros a cargo de la SUNARP.

Fuente: Google

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